En Chile, la ley que autoriza el funcionamiento y fiscalización de casinos de juego la que fue ratificado por ambas ramas del Parlamento permite, en forma excepcional, la explotación de juegos de azar en naves mercantes nacionales que tengan fines turísticos.
Debido al rechazo de los diputados a los cambios del Senado respecto al número de casinos que pueden funcionar en el país, a las atribuciones del Consejo Resolutivo de la Superintendencia de Casinos de Juego y a cómo se distribuirán los recursos que se generen, el proyecto fue remitido a una comisión Mixta que deberá consensuar una propuesta.
Como se mencionaba una de las disposiciones que no fueron objetadas autoriza casinos flotantes en naves que efectúen navegación marítima en aguas sometidas a la jurisdicción nacional, tengan por función principal el transporte nacional o internacional de pasajeros y cuenten con una capacidad superior a 120 pasajeros con pernoctación.
Los juegos sólo podrán desarrollarse dentro del circuito turístico declarado ante la Superintendencia por la sociedad solicitante y sólo desde que la nave se haya hecho a la mar y hasta su arribo a puerto. Este circuito "no podrá tener una duración inferior a tres días y su cobertura deberá comprender a lo menos un recorrido de 500 millas náuticas", precisa la normativa.
Por otra parte, se señala que corresponde al Estado determinar los requisitos y condiciones bajo los cuales los juegos de azar y sus apuestas asociadas pueden ser autorizados, la reglamentación general y la autorización y fiscalización de las entidades facultadas para desarrollarlos.
El mensaje precisa que sólo las sociedades anónimas cerradas constituidas en Chile y sujetas a las normas de control que rigen a las sociedades anónimas abiertas, podrán optar a permisos de operación para un casino de juego. Para ello deberán tener como objeto social la explotación de un casino de juego; constituirse y funcionar con un máximo de diez accionistas; y, contar con capital social no inferior a 10 mil UTM (alrededor de 300 millones de pesos).
Previo al estudio y evaluación de un permiso de operación de un casino, la Superintendencia de Casinos de Juego, iniciará un proceso de precalificación de la sociedad solicitante y, en particular, de todos sus accionistas.
Para cumplir con este objetivo tendrá amplias facultades para investigar los antecedentes personales, comerciales, tributarios y penales de los accionistas, incluidas las personas naturales que integren las sociedades accionistas, como el origen de los capitales aportados.
En otro plano, la normativa crea la Superintendencia de Casinos de Juego como un organismo autónomo, con personalidad jurídica y patrimonio propio, que se regirá por esta ley y sus reglamentos, y relacionada con el Presidente de la República por intermedio del Ministerio de Hacienda.
La Superintendencia podrá, entre otros aspectos, otorgar, denegar, renovar y revocar los permisos de operación de casinos de juego, como asimismo las licencias de juego y servicios anexos; fiscalizar las actividades de los casinos y sus sociedades operadoras, en los aspectos jurídicos, financieros, comerciales y contables; controlar el desarrollo de los juegos y autorizar al operador para contratar con terceros la administración y prestación de los servicios anexos comprendidos en el permiso de operación.